En el caso de análisis, y por lo aseverado por el demandante en el memorial
En el caso de análisis, y por lo aseverado por el demandante en el memorial de demanda, se tiene que el mismo ingresó a trabajar a la entidad demandada en enero de 2013 hasta el agosto de 2015, por lo cual queda claro que la actora ingreso a trabajar en plena vigencia de la Ley de Municipalidades antes referida; no obstante de ello, aun en el ejercicio de funciones municipales, fue incorporada al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, conforme dispone el art. 1 de la Ley 321, a partir de fecha 18 de diciembre de 2012 –promulgación-, terminando su relación laboral en fecha 31 de agosto de 2015, es decir que a partir del 18 de diciembre de 2012 fecha en la cual se promulga la Ley 321 y para adelante, la actora gozaba de todos los derechos y beneficios sociales que reconoce la Ley General de Trabajo y sus disposiciones complementarias a su favor
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral seguido por Leovigildo Suárez Meza contra el Gobierno Autónomo Municipal de
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpone recurso
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Irretroactividad del art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012
- En ese línea, el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley 321 resulta
- Trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de la Ley
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley de
- La citada Ley 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral de
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 2028 (8 de noviembre de
- Además, el art
- Posteriormente, el art
- Dicha Ley 321, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de
- De ello se infiere que, para determinar la normativa aplicable a una problemática laboral vinculada
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Indemnización y Subsidio Frontera
- El instituto de la indemnización es un derecho consagrado constitucionalmente en el art
- Por su parte el art
- En cuanto al subsidio de frontera, el art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las
- IV. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedentes, a partir de la vigencia
- En el caso de análisis, y por lo aseverado por el demandante en el memorial
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la sentencia pronunciada, y
- Por otra parte, el pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por
- En merito a ello, se puede evidenciar que éste precepto establece que para beneficiarse de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
