Auto Supremo AS/0263/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Posteriormente, el art

Posteriormente, el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes a partir de dicha fecha, gozan de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren (a partir de la promulgación de la Ley 321), sin carácter retroactivo