El demandante manifiesta con relación al pago de sueldos de los meses de enero, febrero
El demandante manifiesta con relación al pago de sueldos de los meses de enero, febrero y 23 días de marzo de 2011, que el Tribunal Ad quem no valoró la prueba presentada con la demanda, sin especificar concretamente a qué prueba hace referencia; sin embargo, de la revisión de obrados se evidencia que de fs. 5 a 8 corre la fotocopia simple del Contrato de Servicio de Consultoría Individual de Línea Nº 263/2011 (Responsable T/C para el Adulto Mayor), además de la fotocopia del Testimonio 111/2011 del Instrumento Público que protocolizó dicho contrato; que establecen, la prestación de servicios desde el 22 de febrero hasta el 30 de diciembre de 2011, prueba literal que demuestra sin lugar a dudas la fecha de inicio y conclusión de funciones del demandante, por lo que mal puede alegar vulneración de derechos, si consideramos que la verdad de los hechos acreditan estos extremos, siempre en busca de la justicia material, eficaz y eficiente, más si existe la obligatoriedad de aplicar el principio constitucional de verdad material; por lo que no es evidente la falta de valoración de la prueba alegada por el demandante
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Juan Burgos Peredo contra el
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Mario Fortunato Baptista Conde en su condición de Alcalde del GAM
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista, motivó que Juan Burgos Peredo formule recurso de casación, cursante de
- Manifiesta con relación al pago de los meses de enero, febrero y 23 días de
- Recurso de Casación en el Fondo
- Con referencia a la determinación del pago de sueldo de 23 de febrero de 2011,
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
- El contenido constitucional del principio de verdad material, implica según la SCP 1662/2012 de 1
- En el caso que se examina, el Contrato de Servicio de Consultoría Individual de Línea
- El demandante manifiesta con relación al pago de sueldos de los meses de enero, febrero
- De igual forma es pertinente aclarar que a fs
- Podemos decir que este principio es un principio negativo, que consiste fundamentalmente en una prohibición;
- Por lo analizado, considerando que el único que planteo recurso de casación es el demandante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
