En el caso que se examina, el Contrato de Servicio de Consultoría Individual de Línea
La SC 2769/2010-R de 10 de diciembre, con relación al principio de la prevalencia de las normas sustanciales, sostuvo que, éste principio persigue el reconocimiento de que las finalidades superiores de la justicia no puedan resultar sacrificadas por razones consistentes en el culto ciego a reglas procesales o a consideraciones de forma, que no son estrictamente indispensables para resolver el fondo de los casos que se somete a la competencia del juez. Concordante con éste razonamiento, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia 131 de 2002, afirma que: “… las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico en lo que atañe a trámites y procedimiento están puestas al servicio del propósito estatal de realizar materialmente los supremos valores del derecho, y no a la inversa. O, en otros términos, las formas procesales no se justifican en sí mismas sino en razón del cometido sustancial al que pretende la administración de justicia”.
En el caso que se examina, el Contrato de Servicio de Consultoría Individual de Línea Nº 263/2011 (Responsable T/C para el Adulto Mayor), que en original cursa de fs. 55 a 58, en su Cláusula Novena, (Plazo de Prestación de Servicios), textualmente determina que, el contrato empieza a computarse a partir del día siguiente hábil de la suscripción del contrato hasta el 30 de diciembre de 2011, se aclara que el 21 de febrero de 2011 se suscribió el contrato, en consecuencia, el contrato empieza a computarse desde el martes 22 de febrero de 2011
En el caso que se examina, el Contrato de Servicio de Consultoría Individual de Línea Nº 263/2011 (Responsable T/C para el Adulto Mayor), que en original cursa de fs. 55 a 58, en su Cláusula Novena, (Plazo de Prestación de Servicios), textualmente determina que, el contrato empieza a computarse a partir del día siguiente hábil de la suscripción del contrato hasta el 30 de diciembre de 2011, se aclara que el 21 de febrero de 2011 se suscribió el contrato, en consecuencia, el contrato empieza a computarse desde el martes 22 de febrero de 2011
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Juan Burgos Peredo contra el
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Mario Fortunato Baptista Conde en su condición de Alcalde del GAM
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista, motivó que Juan Burgos Peredo formule recurso de casación, cursante de
- Manifiesta con relación al pago de los meses de enero, febrero y 23 días de
- Recurso de Casación en el Fondo
- Con referencia a la determinación del pago de sueldo de 23 de febrero de 2011,
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
- El contenido constitucional del principio de verdad material, implica según la SCP 1662/2012 de 1
- En el caso que se examina, el Contrato de Servicio de Consultoría Individual de Línea
- El demandante manifiesta con relación al pago de sueldos de los meses de enero, febrero
- De igual forma es pertinente aclarar que a fs
- Podemos decir que este principio es un principio negativo, que consiste fundamentalmente en una prohibición;
- Por lo analizado, considerando que el único que planteo recurso de casación es el demandante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
