Auto Supremo AS/0266/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2018

Fecha: 18-Jun-2018

En el caso que se examina, el Contrato de Servicio de Consultoría Individual de Línea

La SC 2769/2010-R de 10 de diciembre, con relación al principio de la prevalencia de las normas sustanciales, sostuvo que, éste principio persigue el reconocimiento de que las finalidades superiores de la justicia no puedan resultar sacrificadas por razones consistentes en el culto ciego a reglas procesales o a consideraciones de forma, que no son estrictamente indispensables para resolver el fondo de los casos que se somete a la competencia del juez. Concordante con éste razonamiento, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia 131 de 2002, afirma que: “… las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico en lo que atañe a trámites y procedimiento están puestas al servicio del propósito estatal de realizar materialmente los supremos valores del derecho, y no a la inversa. O, en otros términos, las formas procesales no se justifican en sí mismas sino en razón del cometido sustancial al que pretende la administración de justicia”.
En el caso que se examina, el Contrato de Servicio de Consultoría Individual de Línea Nº 263/2011 (Responsable T/C para el Adulto Mayor), que en original cursa de fs. 55 a 58, en su Cláusula Novena, (Plazo de Prestación de Servicios), textualmente determina que, el contrato empieza a computarse a partir del día siguiente hábil de la suscripción del contrato hasta el 30 de diciembre de 2011, se aclara que el 21 de febrero de 2011 se suscribió el contrato, en consecuencia, el contrato empieza a computarse desde el martes 22 de febrero de 2011