Manifiesta con relación al pago de los meses de enero, febrero y 23 días de
Manifiesta con relación al pago de los meses de enero, febrero y 23 días de marzo, que la prueba que acredita este extremo, no fue valorada en el Auto de Vista apelado; que el demandado no demostró con documentación fidedigna que evidencie que el pago se hizo efectivo y que la documentación presentada por el GAM de Montero, fue cuando el término de prueba se encontraba cerrado; extremos sobre los que no se pronunció el Tribunal de Apelación, por lo que sostiene que existe incongruencia entre la apelación y el Auto de Vista, señalando que deja al demandante en estado de indefensión, a más de violar derechos constitucionalmente reconocidos, como ser legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa, verdad material y debido proceso; principios directamente aplicables, según mandato del art. 109 de la CPE
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Juan Burgos Peredo contra el
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Mario Fortunato Baptista Conde en su condición de Alcalde del GAM
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista, motivó que Juan Burgos Peredo formule recurso de casación, cursante de
- Manifiesta con relación al pago de los meses de enero, febrero y 23 días de
- Recurso de Casación en el Fondo
- Con referencia a la determinación del pago de sueldo de 23 de febrero de 2011,
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
- El contenido constitucional del principio de verdad material, implica según la SCP 1662/2012 de 1
- En el caso que se examina, el Contrato de Servicio de Consultoría Individual de Línea
- El demandante manifiesta con relación al pago de sueldos de los meses de enero, febrero
- De igual forma es pertinente aclarar que a fs
- Podemos decir que este principio es un principio negativo, que consiste fundamentalmente en una prohibición;
- Por lo analizado, considerando que el único que planteo recurso de casación es el demandante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
