La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Juan Burgos Peredo contra el
La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Juan Burgos Peredo contra el GAM de Montero, mereció la Sentencia 13 de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 108 a 110 de obrados, dictada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de la Provincia Obispo Santiestevan de la ciudad de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara probada en parte la demanda
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Juan Burgos Peredo contra el
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Mario Fortunato Baptista Conde en su condición de Alcalde del GAM
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista, motivó que Juan Burgos Peredo formule recurso de casación, cursante de
- Manifiesta con relación al pago de los meses de enero, febrero y 23 días de
- Recurso de Casación en el Fondo
- Con referencia a la determinación del pago de sueldo de 23 de febrero de 2011,
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
- El contenido constitucional del principio de verdad material, implica según la SCP 1662/2012 de 1
- En el caso que se examina, el Contrato de Servicio de Consultoría Individual de Línea
- El demandante manifiesta con relación al pago de sueldos de los meses de enero, febrero
- De igual forma es pertinente aclarar que a fs
- Podemos decir que este principio es un principio negativo, que consiste fundamentalmente en una prohibición;
- Por lo analizado, considerando que el único que planteo recurso de casación es el demandante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
