Auto Supremo AS/0361/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

“el 16 de julio del 2012 procedente de la República Argentina y amparado en el


“el 16 de julio del 2012 procedente de la República Argentina y amparado en el MIC/DTA 12488, SIDUNEA 308862, ingresa a territorio boliviano el camión palca DTI 220/GNV 016 de la empresa de transportes Torrens Norma Marlene a cargo del conductor Giorgis Eduardo, siendo el porteador la Empresa de Transportes Bolivia SA cuya apoderada en Buenos Aires era Claudia Tórrez y en Yacuiba Bolivia era Demetrio Francisco Ustarez Torrez. El consignatario era YPFB a través de la empresa A Evangelista SA con destino Santa Cruz – Bolivia de 10 bultos conteniendo bobinas de cable, codos, conectores, selladores…el 176 de julio del 2012 la empresa Transportes Bolivia SA porteador del MIC/DTA a través de su apoderado en Yacuiba Demetrio Francisco Ustarez Tórrez, solicita transbordo indirecto de esas mercancías…por fuerza mayor la mercadería se dejaría en el predio de la Aduana de Campo Pajoso. Con lo que la Aduana Nacional le autorizaría el mencionado transbordo…sin embargo la almacenera ALBO SA al manipuleo de la mercancía advierte una diferencia en cuanto a la cantidad de bultos declarada en el MIC/DTA que decía 10 bultos y la descargada que era 16 bultos…recién el 25 de julio del 2012, es decir a 8 días de la solicitud de transbordo la Aduana Nacional administración de frontera Yacuiba inicia el reconocimiento físico de la totalidad de la mercancía que había arribado el 16 de julio, evidenciando que…eran bobinas de cable de control de bajo voltaje, marca idelqui, industria argentina…con un valor de FOB total de $us253.446,60 las que no estaban señaladas en el MIC/DTA con registro 12388/308862, es decir no había documentación de respaldo…consistente en 16 bultos, cuyos tributos omitidos suman Bs. 586.078,00 que en UFV’s suman 330.136,43, mientras que el MIC ya citado hacía referencia a un valor FOT tan solo de 29.231,87 existiendo una diferencia elevada en el valor FOB-FOT, pues se declara la suma mínima de 29.231,87 cuando en realidad correspondía a 330.126,43” (sic)