Auto Supremo AS/0361/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Finalmente, la respuesta de apelación al reclamo de que la sentencia se basase en hechos


En el caso del segundo motivo de apelación restringida, que fue la acusación de que la sentencia se haya basado en medios o elementos incorporados al juicio por su lectura, el Tribunal de apelación emprende su respuesta desde el propio contenido de la norma pasando por lo contenido en la Sentencia para finalmente realizar el contraste con los argumentos que sostuvieron el agravio. En todo caso, en la lógica del Tribunal de apelación apunta a despejar posibilidades de vulneración de derechos basados en la incorporación por su lectura de elementos cuya prohibición se halla regulada en norma, los de apelación comprendieron que tal situación no era evidente en el caso de autos toda vez que la taxatividad de la norma no impide la producción de pruebas documentales sin que se hagan presentes los responsables de su confección. Lo expresado por el Tribunal de apelación condice también a lo contenido en el art. 333.2 que ordena la introducción de prueba documental consistente en declaraciones o dictámenes producidos por escrito como lo fue el caso de las pruebas PDA-1 y PDA-2, que propuestas por el acusador particular fueron sometidas al debate contradictorio y sobre las que el Tribunal de sentencia anunció su trato conforme el art. 173 del CPP.

Finalmente, la respuesta de apelación al reclamo de que la sentencia se basase en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, se sintetizó en estimar la existencia de congruencia entre los hechos acusados y por los que se emitió condena; aspecto que es ampliamente visible sin que entre ambos momentos hayan existido variación alguna; por otro lado, lo que toca a la defectuosa valoración de la prueba, fue absuelto por los de apelación, exteriorizando la necesidad de argumentar las reglas de la sana crítica que se consideren violadas, añadiendo que sobre la denuncia de una defectuosa valoración de la prueba el tribunal de apelación ya hubo emitido pronunciamiento al momento del análisis de la defectuosa aplicación de la Ley penal, lo cual es evidente a simple lectura