En cuanto fue la inexistencia de dolo, apoyado en la transcripción literal del fragmento pertinente,
En cuanto fue la inexistencia de dolo, apoyado en la transcripción literal del fragmento pertinente, el Tribunal de apelación consideró que las razones expuestas por el inferior en ese particular habían sido cumplidas
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 4/2017 de 17 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Francisco Ustarez Torrez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En conocimiento del recurso que motiva autos la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Defecto de la sentencia establecido en el art
- Al efecto pretendido se invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 21 de 26 de
- I.1.2. Petitorio
- El Recurrente solicitó que previa admisión de su recurso y análisis de las violaciones de
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2017 de 17 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- “el 16 de julio del 2012 procedente de la República Argentina y amparado en el
- “la ilegalidad se presenta cuando…ALBO SA, procede al manipuleo de la mercancía que se iba
- …concurren los elementos del tipo de contrabando previsto en el art
- “…el acusado es padre de familia, era empleado de la empresa de Transporte Bolivia SA,
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Abierto el periodo de impugnaciones, el imputado opuso recurso de apelación restringida, planteando: (1) inobservancia
- Brindando un esquema básico de los bienes jurídicos afectados por el delito de Contrabando, manifestando
- El imputado tenía poder expreso para ejercer esa representación, solicitando así conforme la sentencia transbordo
- En cuanto fue la inexistencia de dolo, apoyado en la transcripción literal del fragmento pertinente,
- En torno al reclamo de que la Sentencia fuera fundada en elementos incorporados al juicio
- Sobre el defecto de la sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados, bajo
- Conforme se ha relacionado en la presente resolución, el planteamiento central apunta a la ausencia
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- “En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En similar sentido se expresó el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Doctrina Legal contenida en los precedentes invocados
- Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007: Ante la denuncia de disparidad de
- El principio de legalidad se constituye en una garantía constitucional del individuo, que limita la
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- “Siendo el recurso de apelación restringida el único medio legal para impugnar errores de procedimiento
- “De situaciones como la anotada, que implican contradicción, en atención al respeto que merece el
- “…todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Como se expresó antes en este fallo, en casación implícitamente se plantea un nuevo examen
- Finalmente, la respuesta de apelación al reclamo de que la sentencia se basase en hechos
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de falta de fundamentación planteada en casación por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
