De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 375/2018-RA
Sucre, 06 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 19/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lolin Santamaría Navia y otra
Delito : Delitos Financieros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2018, que cursa de fs. 680 a 685 vta., Lolin Santamaría Navia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 69 de 19 de octubre de 2017, de fs. 668 a 676 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero contra Lourdes Castillo Vásquez y el recurrente, por la presunta comisión del tipo penal de Delitos Financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater inc. a) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs. 596 a 611), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: i) Lourdes Castillo Vásquez, absuelto de culpa y pena del tipo penal de Delitos Financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater del CP, por falta de prueba en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal; ii) Lolin Santamaría Navia, autor y culpable del tipo penal de Delitos Financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater inc. a) del CP (Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia), condenándolo a la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión, más el pago de 300 días multa a razón de Bs.- 3 por día, con costas.
Contra la referida Sentencia, Lolin Santamaría Navia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 615 a 621) resuelto por Auto de Vista 69 de 19 de octubre de 2017, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 375/2018-RA
Sucre, 06 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 19/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lolin Santamaría Navia y otra
Delito : Delitos Financieros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2018, que cursa de fs. 680 a 685 vta., Lolin Santamaría Navia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 69 de 19 de octubre de 2017, de fs. 668 a 676 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero contra Lourdes Castillo Vásquez y el recurrente, por la presunta comisión del tipo penal de Delitos Financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater inc. a) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs. 596 a 611), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: i) Lourdes Castillo Vásquez, absuelto de culpa y pena del tipo penal de Delitos Financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater del CP, por falta de prueba en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal; ii) Lolin Santamaría Navia, autor y culpable del tipo penal de Delitos Financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater inc. a) del CP (Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia), condenándolo a la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión, más el pago de 300 días multa a razón de Bs.- 3 por día, con costas.
Contra la referida Sentencia, Lolin Santamaría Navia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 615 a 621) resuelto por Auto de Vista 69 de 19 de octubre de 2017, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el primer motivo, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación, toda vez que el
- De la revisión de los archivos con los que cuenta esta Sala Penal, la cita
- Invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 276/2014 de 27 de junio, al igual que
- Finalmente, en el tercer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
