Auto Supremo AS/0375/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2018-RA

Fecha: 06-Jun-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 375/2018-RA
Sucre, 06 de junio de 2018

Expediente: Santa Cruz 19/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lolin Santamaría Navia y otra
Delito : Delitos Financieros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de enero de 2018, que cursa de fs. 680 a 685 vta., Lolin Santamaría Navia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 69 de 19 de octubre de 2017, de fs. 668 a 676 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero contra Lourdes Castillo Vásquez y el recurrente, por la presunta comisión del tipo penal de Delitos Financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater inc. a) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs. 596 a 611), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: i) Lourdes Castillo Vásquez, absuelto de culpa y pena del tipo penal de Delitos Financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater del CP, por falta de prueba en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal; ii) Lolin Santamaría Navia, autor y culpable del tipo penal de Delitos Financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater inc. a) del CP (Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia), condenándolo a la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión, más el pago de 300 días multa a razón de Bs.- 3 por día, con costas.

Contra la referida Sentencia, Lolin Santamaría Navia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 615 a 621) resuelto por Auto de Vista 69 de 19 de octubre de 2017, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado