Finalmente, en el tercer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría
Finalmente, en el tercer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría señalado que no se estableció cuál es la prueba valorada de manera defectuosa, cuando se hubiese sido claro al señalar: la denuncia, el informe del asignado al caso y el informe interdisciplinario, por lo que no sería cierto que no se haya reclamado. Al respecto, este Tribunal evidencia que la parte recurrente no invocó ningún precedente contradictorio y por ende, no explicó de manera clara y precisa, cuál la supuesta contradicción entre dicho precedente y el Auto de Vista conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. inc. ii) de la presente Resolución, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad diseñados por el legislador; tampoco denunció la existencia de graves y evidentes infracciones a sus derechos, que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, incumpliendo así los requisitos de flexibilización establecidos por éste Tribunal y ratificados por la jurisdicción constitucional, omisiones que no pueden ser suplidas de oficio. Al no haberse cumplido los requisitos establecidos por la Ley ni los presupuestos de flexibilización, el presente punto deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el primer motivo, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación, toda vez que el
- De la revisión de los archivos con los que cuenta esta Sala Penal, la cita
- Invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 276/2014 de 27 de junio, al igual que
- Finalmente, en el tercer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
