Auto Supremo AS/0375/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2018-RA

Fecha: 06-Jun-2018

Invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 276/2014 de 27 de junio, al igual que


Dentro el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiese considerado que la labor que realizó el Tribunal de origen al aplicar la norma penal, (concretamente el art. 363 quater inc. a) del CP) habría realizado una concreción correcta del tipo penal. Sin embargo, el Tribunal de alzada en su deber revisor del fallo del Tribunal inferior no hubiese considerado otros aspectos de la Ley 393, precisamente en relación al momento en que se inició la actividad financiera de la empresa, sería anterior a la creación del tipo penal, a lo que el Tribunal de apelación no hubiese corregido tal aspecto, pese de ser este un defecto absoluto, violentando el principio de legalidad y taxatividad, al no responder a los fundamentos constitucionales, doctrinales y la jurisprudencia, vulnerando el principio de seguridad jurídica.

Invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 276/2014 de 27 de junio, al igual que el primero también resulta admisible al haber sido planteado en el marco de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP, es decir, la invocación del precedente contradictorio y precisar cual la contradicción que se pretende sea resuelta con relación al Auto de Vista impugnado, pues se tiene una supuesta contradicción a ser verificada