Invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 276/2014 de 27 de junio, al igual que
Dentro el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiese considerado que la labor que realizó el Tribunal de origen al aplicar la norma penal, (concretamente el art. 363 quater inc. a) del CP) habría realizado una concreción correcta del tipo penal. Sin embargo, el Tribunal de alzada en su deber revisor del fallo del Tribunal inferior no hubiese considerado otros aspectos de la Ley 393, precisamente en relación al momento en que se inició la actividad financiera de la empresa, sería anterior a la creación del tipo penal, a lo que el Tribunal de apelación no hubiese corregido tal aspecto, pese de ser este un defecto absoluto, violentando el principio de legalidad y taxatividad, al no responder a los fundamentos constitucionales, doctrinales y la jurisprudencia, vulnerando el principio de seguridad jurídica.
Invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 276/2014 de 27 de junio, al igual que el primero también resulta admisible al haber sido planteado en el marco de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP, es decir, la invocación del precedente contradictorio y precisar cual la contradicción que se pretende sea resuelta con relación al Auto de Vista impugnado, pues se tiene una supuesta contradicción a ser verificada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el primer motivo, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación, toda vez que el
- De la revisión de los archivos con los que cuenta esta Sala Penal, la cita
- Invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 276/2014 de 27 de junio, al igual que
- Finalmente, en el tercer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
