De la revisión de los archivos con los que cuenta esta Sala Penal, la cita
De la revisión de los archivos con los que cuenta esta Sala Penal, la cita desarrollada por la parte recurrente coincide con el Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, de lo cual se deja constancia. Por ello, el recurrente ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, es decir, la invocación del precedente contradictorio y precisar cual la contradicción que se pretende sea resuelta con relación al Auto de Vista impugnado, constituyendo elementos suficientes que permiten disponer la admisibilidad para la verificación del agravio traído en casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el primer motivo, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación, toda vez que el
- De la revisión de los archivos con los que cuenta esta Sala Penal, la cita
- Invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 276/2014 de 27 de junio, al igual que
- Finalmente, en el tercer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
