En el primer motivo, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación, toda vez que el
En el primer motivo, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación, toda vez que el Auto de Vista impugnado no resolvería en el agravio denunciado sobre la falta de fundamentación que tuvo el Tribunal de origen al dictar Sentencia, al reclamar, si la empresa existía antes de la publicación de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013 y que el Tribunal de alzada, efectuó argumentaciones abstractas, subjetivas, sin responder a la observación puntual. Encontrándose la empresa aparentemente trabajando antes de la publicación de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013, se encontraría dentro de la protección de las Disposiciones Transitorias. Que por ello se constituye un defecto absoluto, vulnerando el principio de legalidad establecido en el art. 116.II de la Constitución Política del Estado, además de violentar el derecho a la defensa, y el debido proceso. En calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 657 de 15 de noviembre de 2007
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el primer motivo, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación, toda vez que el
- De la revisión de los archivos con los que cuenta esta Sala Penal, la cita
- Invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 276/2014 de 27 de junio, al igual que
- Finalmente, en el tercer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
