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    Auto Supremo AS/0383/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0383/2018-RA

    Fecha: 11-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • c)Por diligencia de 24 de octubre de 2017 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia incurriendo en
    • Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió
    • Sobre este reclamo si bien el recurrente al inicio de su motivo cita los Autos
    • De lo anterior, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con los
    • En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
    • Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de
    • Respecto a la invocación del Auto Supremo 369/2012 de 5 de diciembre, no será considerado
    • Finalmente con relación a la cita del Auto de Vista 23 de 18 de mayo
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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