Sobre este reclamo si bien el recurrente al inicio de su motivo cita los Autos
Sobre este reclamo si bien el recurrente al inicio de su motivo cita los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 0034/2013 de 14 de febrero, afirmando que estarían relacionados con la prohibición de revalorización de pruebas; 369/2012 de 5 de diciembre relacionado al principio in dubio pro reo; 65/2012-RA de 16 de abril, “73/2013-RRS” de 19 de marzo y 215/2013 de 12 de junio, vinculados con la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; no obstante, no se observa el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y señalar a qué se referirían los Autos Supremos invocados; sino, corresponde al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 24 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia incurriendo en
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Sobre este reclamo si bien el recurrente al inicio de su motivo cita los Autos
- De lo anterior, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con los
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 369/2012 de 5 de diciembre, no será considerado
- Finalmente con relación a la cita del Auto de Vista 23 de 18 de mayo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
