Respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió
Respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en vicios de nulidad y atentado contra el principio de legalidad y debido proceso; por cuanto: i) Consignó como miembros integrantes de la Sala Penal Tercera a los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa; sin embargo, aparecen firmando los Vocales Hugo Juan Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualo, sin explicación alguna del por qué se excluyó al Vocal Zenón Rodríguez Zeballos, y se incluyó al Vocal de la Sala Penal Primera Dr. Juan Iquise Saca; aspecto que atenta el principio de legalidad y el debido proceso, en su vertiente de la debida fundamentación por el Juez natural; ii) Dolosamente omitió revisar si los recursos de apelación, fueron interpuestos dentro de las exigencias previstas por los arts. 408 y 407 del CPP, no observando que el Ministerio Público y la parte civil interpusieron sus recursos cuando el plazo estaba suspendido, ya que, saliendo la notificación a las partes con el Auto Complementario a la Sentencia el 26 de abril de 2017, recién empezó a correr el plazo para interponer apelación; sin embargo, el Ministerio Público, ni la parte civil presentaron recurso alguno, ni se ratificaron en sus recursos, por lo que resultaban inadmisibles, lo que hizo notar en su escrito de contestación y oralmente a tiempo de fundamentación; empero, el Auto de Vista recurrido no se pronunció, lo que hace que sea ilegal, inconstitucional, arbitrario e incongruente; y, iii) Solo se refiere y anula la Sentencia dejando incólume el Auto Complementario
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 24 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia incurriendo en
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Sobre este reclamo si bien el recurrente al inicio de su motivo cita los Autos
- De lo anterior, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con los
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 369/2012 de 5 de diciembre, no será considerado
- Finalmente con relación a la cita del Auto de Vista 23 de 18 de mayo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
