Respecto a la invocación del Auto Supremo 369/2012 de 5 de diciembre, no será considerado
Respecto a la invocación del Auto Supremo 369/2012 de 5 de diciembre, no será considerado en el análisis de fondo, toda vez, que resolvió un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 24 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia incurriendo en
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Sobre este reclamo si bien el recurrente al inicio de su motivo cita los Autos
- De lo anterior, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con los
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 369/2012 de 5 de diciembre, no será considerado
- Finalmente con relación a la cita del Auto de Vista 23 de 18 de mayo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
