De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril (fs. 2535 a 2560 vta.), el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Fernando Gutiérrez Lobo, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1), 2) y 3) del CP, ya que la prueba de cargo no fue suficiente, dejando sin efecto todas las medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra, manteniendo únicamente la medida cautelar del arraigo; asimismo, no existe pronunciamiento respecto a Wenceslao Adolfo Gonzales Rojas y Mary Lenny Eguez Lobo por haber sido declarados prófugo y rebeldes. Por otra parte fue complementada y enmendada la solicitud del imputado mediante Resolución 44/2017 de 10 de abril (fs. 2565 y vta.)
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 24 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia incurriendo en
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Sobre este reclamo si bien el recurrente al inicio de su motivo cita los Autos
- De lo anterior, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con los
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 369/2012 de 5 de diciembre, no será considerado
- Finalmente con relación a la cita del Auto de Vista 23 de 18 de mayo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
