Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente citando los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 0034/2013 de 14 de febrero, que estarían relacionados con la prohibición de revalorización de pruebas; 369/2012 de 5 de diciembre, relacionado al principio in dubio pro reo; 65/2012-RA de 16 de abril, “73/2013-RRS” de 19 de marzo y 215/2013 de 12 de junio vinculados con la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en vicios de nulidad y atentando contra el principio de legalidad y debido proceso; por cuanto: i) En su encabezado consignó como miembros integrantes de la Sala Penal Tercera a los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa; sin embargo, aparecen firmando la Resolución recurrida los Vocales Hugo Juan Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualo, sin explicación alguna del por qué se excluyó al Vocal Zenón Rodríguez Zeballos, y se incluyó al Vocal de la Sala Penal Primera Dr. Juan Iquise Saca; aspecto no aclarado, que vicia de nulidad porque atenta el principio de legalidad y el debido proceso, en su vertiente de la debida fundamentación por el Juez natural; ii) Con el único propósito de favorecer a las apelantes, dolosamente omitió revisar si los recursos de apelación, fueron interpuestos dentro del término que prevé el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y si cumplieron con los requisitos exigidos por el art. 407 de la citada norma procesal penal, puesto que, leída de forma íntegra la Sentencia el 3 de abril de 2017, quedaron notificadas las partes, interponiéndose recurso de complementación y enmienda que dio lugar al Auto complementario 44/2017 de 10 de abril, que suspendió el plazo para interponer los recursos de apelación restringida; no obstante, el Ministerio Público y la parte civil interpusieron sus recursos cuando el plazo estaba suspendido, ya que, saliendo la notificación al Ministerio Público con el Auto Complementario el 26 de abril de 2017, recién empezó a correr el plazo para interponer apelación contra la Sentencia; sin embargo, el Ministerio Público, ni la parte civil presentaron recurso alguno, ni se ratificaron en sus recursos, resultando inadmisibles, aspecto que hizo notar en su escrito de contestación y oralmente a tiempo de fundamentación; empero, el Auto de Vista recurrido no se pronunció, lo que hace que sea ilegal, inconstitucional, arbitrario e incongruente; y, iii) Sólo se refiere y anula la Sentencia y no así al Auto Complementario 44/2017 de 10 de abril, lo que evidencia que dejó incólume dicho Auto Complementario, resultando el Auto de Vista recurrido ilegal, inconstitucional, arbitrario e incongruente
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 24 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia incurriendo en
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Sobre este reclamo si bien el recurrente al inicio de su motivo cita los Autos
- De lo anterior, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con los
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 369/2012 de 5 de diciembre, no será considerado
- Finalmente con relación a la cita del Auto de Vista 23 de 18 de mayo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
