Auto Supremo AS/0383/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2018-RA

Fecha: 11-Jun-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente citando los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 0034/2013 de 14 de febrero, que estarían relacionados con la prohibición de revalorización de pruebas; 369/2012 de 5 de diciembre, relacionado al principio in dubio pro reo; 65/2012-RA de 16 de abril, “73/2013-RRS” de 19 de marzo y 215/2013 de 12 de junio vinculados con la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en vicios de nulidad y atentando contra el principio de legalidad y debido proceso; por cuanto: i) En su encabezado consignó como miembros integrantes de la Sala Penal Tercera a los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa; sin embargo, aparecen firmando la Resolución recurrida los Vocales Hugo Juan Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualo, sin explicación alguna del por qué se excluyó al Vocal Zenón Rodríguez Zeballos, y se incluyó al Vocal de la Sala Penal Primera Dr. Juan Iquise Saca; aspecto no aclarado, que vicia de nulidad porque atenta el principio de legalidad y el debido proceso, en su vertiente de la debida fundamentación por el Juez natural; ii) Con el único propósito de favorecer a las apelantes, dolosamente omitió revisar si los recursos de apelación, fueron interpuestos dentro del término que prevé el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y si cumplieron con los requisitos exigidos por el art. 407 de la citada norma procesal penal, puesto que, leída de forma íntegra la Sentencia el 3 de abril de 2017, quedaron notificadas las partes, interponiéndose recurso de complementación y enmienda que dio lugar al Auto complementario 44/2017 de 10 de abril, que suspendió el plazo para interponer los recursos de apelación restringida; no obstante, el Ministerio Público y la parte civil interpusieron sus recursos cuando el plazo estaba suspendido, ya que, saliendo la notificación al Ministerio Público con el Auto Complementario el 26 de abril de 2017, recién empezó a correr el plazo para interponer apelación contra la Sentencia; sin embargo, el Ministerio Público, ni la parte civil presentaron recurso alguno, ni se ratificaron en sus recursos, resultando inadmisibles, aspecto que hizo notar en su escrito de contestación y oralmente a tiempo de fundamentación; empero, el Auto de Vista recurrido no se pronunció, lo que hace que sea ilegal, inconstitucional, arbitrario e incongruente; y, iii) Sólo se refiere y anula la Sentencia y no así al Auto Complementario 44/2017 de 10 de abril, lo que evidencia que dejó incólume dicho Auto Complementario, resultando el Auto de Vista recurrido ilegal, inconstitucional, arbitrario e incongruente