CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 205 vta., interpuesto por Adela Larico Mamani Vda. de Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 57/2018 de fecha 15 de febrero, cursante de fs. 195 a 197 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación y otro, interpuesto por Jacinto Bolívar Herrera contra la recurrente; el Auto de concesión cursante a fs. 213; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jacinto Bolívar Herrera, representante legal de Miguel Ángel Bolívar Estévez y Rita Carmiña Ferrer, por memorial cursante de fs. 35 a 36, interpone la demanda de reivindicación y acción negatoria, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia, con la Sentencia Nº 928/2009 de 9 de noviembre, cursante de fs. 71 a 72 vta., emitida por el Juez Décimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, que declara PROBADA la demanda de reivindicación y acción negatoria, con las disposiciones descritas en dicha resolución
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jacinto Bolívar Herrera, representante legal de Miguel Ángel Bolívar Estévez y Rita Carmiña Ferrer, por memorial cursante de fs. 35 a 36, interpone la demanda de reivindicación y acción negatoria, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia, con la Sentencia Nº 928/2009 de 9 de noviembre, cursante de fs. 71 a 72 vta., emitida por el Juez Décimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, que declara PROBADA la demanda de reivindicación y acción negatoria, con las disposiciones descritas en dicha resolución
- Partes: Jacinto Bolívar Herrera representante legal de Miguel Ángel Bolívar Estévez y Rita Carmiña Ferrer
- Proceso: Reivindicación y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2) Indica que el mandato otorgado por los apoderados no cumple lo estipulado en el
- 3) Arguye que la resolución de Segunda instancia contiene defectos de forma, como la falta
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- Corresponde señalar que el art
- casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la denunciada existencia de defectos de forma en la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
