CONSIDERANDO II
2. Fallo de primera instancia que es recurrido en apelación por la parte demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 57/2018 de fecha 15 de febrero, que CONFIRMA la Sentencia apelada.
3. Resolución que es recurrida de casación por Adela Larico Mamani Vda. de
Gutiérrez con memorial de fs. 201 a 205 vta., que es objeto de análisis en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley 439
- Partes: Jacinto Bolívar Herrera representante legal de Miguel Ángel Bolívar Estévez y Rita Carmiña Ferrer
- Proceso: Reivindicación y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2) Indica que el mandato otorgado por los apoderados no cumple lo estipulado en el
- 3) Arguye que la resolución de Segunda instancia contiene defectos de forma, como la falta
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- Corresponde señalar que el art
- casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la denunciada existencia de defectos de forma en la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
