CONSIDERANDO IV
Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la causal de casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalada expresamente por el recurrente y en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De los argumentos presentados en casación se desprende que la recurrente realiza una narración de los actuados realizados dentro del proceso, y acusa que se le hubiera generado indefensión al haber sido citada con la demanda de forma irregular y que los posteriores actuados fueron notificados del mismo modo. Argumentos que fueron integrados recién en el recurso de casación planteado por la demandada, al margen de aquellos que fueron interpuestos en apelación, de lo que se concluye que la recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza del “per saltum (pasar por alto)” y pretende que este Tribunal ingrese a considerar aspectos nuevos que no fueron objeto de apelación y fundamentación, y que por tal motivo, el no merecen pronunciamiento alguno, puesto que para estar a derecho, la recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de ningún modo presentarlos en el recurso extraordinario de casación, habiéndolos omitido en apelación saltando o dejando de lado las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación como es el caso.
En lo que concierne al reclamo sobre la supuesta vulneración generada por el Auto de Vista, relativa a la insuficiencia de mandato del representante legal de los demandantes, porque no cumple lo establecido en el art. 811 del Código Civil, la recurrente no fundamentó de qué forma dicha resolución, le ha generado alguna vulneración, y de existir, cuál sería la forma correcta de aplicación o interpretación de la norma, restringiéndose a señalar que el mandato no cumplió con la norma anteriormente señalada, entendiendo que en el recurso de casación como una demanda nueva de puro derecho, debe identificarse en qué medida el Tribunal de apelación erró y cómo debe sanearse dicho yerro, por ello la recurrente no ha cumplido con dicha exigencia establecida en el art. 274.I num.3) del Código Procesal Civil
- Partes: Jacinto Bolívar Herrera representante legal de Miguel Ángel Bolívar Estévez y Rita Carmiña Ferrer
- Proceso: Reivindicación y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2) Indica que el mandato otorgado por los apoderados no cumple lo estipulado en el
- 3) Arguye que la resolución de Segunda instancia contiene defectos de forma, como la falta
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- Corresponde señalar que el art
- casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la denunciada existencia de defectos de forma en la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
