En relación a la denunciada existencia de defectos de forma en la resolución de
En relación a la denunciada existencia de defectos de forma en la resolución de alzada, como la falta de firma de la Presidenta de la Sala Civil Tercera, y del Secretario de Cámara en el Auto de fs. 199, la recurrente se limita a establecer dicho reclamo de forma genérica, sin establecer en qué sentido el supuesto reclamo le generaría alguna vulneración, del mismo modo no refiere con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, incumpliendo lo establecido por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Jacinto Bolívar Herrera representante legal de Miguel Ángel Bolívar Estévez y Rita Carmiña Ferrer
- Proceso: Reivindicación y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2) Indica que el mandato otorgado por los apoderados no cumple lo estipulado en el
- 3) Arguye que la resolución de Segunda instancia contiene defectos de forma, como la falta
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- Corresponde señalar que el art
- casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la denunciada existencia de defectos de forma en la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
