POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Por consiguiente al no haber dado la recurrente cumplimiento a lo anteriormente referido, este Tribunal se encuentra constreñido a declarar la improcedencia del recurso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 201 a 205 vta., interpuesto por Adela Larico Mamani Vda. de Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 57/2018 de fecha 15 de febrero, cursante de fs. 195 a 197 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos por existir respuesta al recurso de casación
- Partes: Jacinto Bolívar Herrera representante legal de Miguel Ángel Bolívar Estévez y Rita Carmiña Ferrer
- Proceso: Reivindicación y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2) Indica que el mandato otorgado por los apoderados no cumple lo estipulado en el
- 3) Arguye que la resolución de Segunda instancia contiene defectos de forma, como la falta
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- Corresponde señalar que el art
- casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- CONSIDERANDO IV
- En relación a la denunciada existencia de defectos de forma en la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
