1) El Auto de Vista no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 214 a 216 vta., interpuesto por la Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante legal Ángel Huanca Linares, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos los siguientes:
1) El Auto de Vista no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, omitiendo explicar las razones de su decisión, pues habiendo acusado en el recurso, la violación de los arts. 363, 364, 366 y 454 del CC., dado que la compensación opera por imperio de la ley cuando coexisten dos obligaciones, dicho aspecto no fue pronunciado por el Tribunal Ad quen, omitiendo exponer el motivo o razón por el cual estos artículos no son aplicables al presente caso; así también, se alegó la falta de valoración de la prueba en la que incurrió el juez de primera instancia a momento de dictar sentencia que no expuso las razones por las cuales aceptó o rechazó la prueba ofrecida, ausencia de motivación que constituye una violación al debido proceso, y que en el que el Auto de Vista le infringe de nuevo al no exponer las razones por las cuáles considera que la sentencia contiene la motivación; omisión que del mismo, modo vulnera el debido proceso en su elemento debida motivación de las resoluciones; en el mismo sentido el Tribunal Ad quem, ha omitido pronunciarse sobre el tercer agravio de su recurso de apelación referente a la falta de motivación del juez a quo sobre la reconvención planteada, vulnerando los arts. 265 del CPC. con relación al art. 115.II de la CPE
De la revisión del recurso de casación de fs. 214 a 216 vta., interpuesto por la Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante legal Ángel Huanca Linares, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos los siguientes:
1) El Auto de Vista no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, omitiendo explicar las razones de su decisión, pues habiendo acusado en el recurso, la violación de los arts. 363, 364, 366 y 454 del CC., dado que la compensación opera por imperio de la ley cuando coexisten dos obligaciones, dicho aspecto no fue pronunciado por el Tribunal Ad quen, omitiendo exponer el motivo o razón por el cual estos artículos no son aplicables al presente caso; así también, se alegó la falta de valoración de la prueba en la que incurrió el juez de primera instancia a momento de dictar sentencia que no expuso las razones por las cuales aceptó o rechazó la prueba ofrecida, ausencia de motivación que constituye una violación al debido proceso, y que en el que el Auto de Vista le infringe de nuevo al no exponer las razones por las cuáles considera que la sentencia contiene la motivación; omisión que del mismo, modo vulnera el debido proceso en su elemento debida motivación de las resoluciones; en el mismo sentido el Tribunal Ad quem, ha omitido pronunciarse sobre el tercer agravio de su recurso de apelación referente a la falta de motivación del juez a quo sobre la reconvención planteada, vulnerando los arts. 265 del CPC. con relación al art. 115.II de la CPE
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la Corporación de Aquino Bolivia S
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos la entidad recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber
- 1) El Auto de Vista no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso
- 2) El Auto de Vista vulneró los arts
- 3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
