3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba, violando el principio de la prueba tasada prevista por el art 1286 del CC, pues en el presente caso el Tribunal Ad quem, inventa un nuevo requisito para la valoración de la prueba, transformando el requisito de ofrecimiento de la prueba en un requisito de valoración, al citar el art. 380 del Código de Procedimiento Civil, señalando el Tribunal Ad quem que en el ofrecimiento se debe indicar qué se quiere probar con el medio de prueba y que solo de esa manera se lo podría valorar, argumento que viola no solo lo dispuesto por el art. 1286 del CC, sino también el art. 1311 del mismo compilado civil
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la Corporación de Aquino Bolivia S
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos la entidad recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber
- 1) El Auto de Vista no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso
- 2) El Auto de Vista vulneró los arts
- 3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
