De la revisión de antecedentes, se tiene que la Corporación de Aquino Bolivia S
De la revisión de antecedentes, se tiene que la Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante legal Ángel Huanca Linares, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 21 de marzo de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 214 a 216 vta., el 5 de abril de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la Corporación de Aquino Bolivia S
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos la entidad recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber
- 1) El Auto de Vista no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso
- 2) El Auto de Vista vulneró los arts
- 3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
