Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 214 a 216 vta., interpuesto por la Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante legal Ángel Huanca Linares contra el Auto de Vista Nº 38/2018 de fecha 08 de febrero, cursante de fs. 209 a 210 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la Corporación de Aquino Bolivia S
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos la entidad recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber
- 1) El Auto de Vista no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso
- 2) El Auto de Vista vulneró los arts
- 3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
