2) El Auto de Vista vulneró los arts
2) El Auto de Vista vulneró los arts. 363, 364, 366 del CC, en relación al art. 454 del CC, al desconocer el régimen de compensación, pues el art. 454 del CC, de manera inequívoca impone límites a la autonomía de la voluntad y esa voluntad declarada en el contrato, no puede desconocer el régimen de la compensación al ser esta una forma de extinción de las obligaciones, la cual no puede ser renunciada previamente, generando obligaciones aisladas, como aparentemente entiende el Tribunal Ad quen, pues el demandante actualmente también mantiene adeudos con la universidad, no siendo digno tener que iniciar otro proceso distinto para obtener el cobro de dichas deudas
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la Corporación de Aquino Bolivia S
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos la entidad recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber
- 1) El Auto de Vista no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso
- 2) El Auto de Vista vulneró los arts
- 3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
