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    Auto Supremo AS/0439/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0439/2018-RRC

    Fecha: 25-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Iván Butrón Quisbert (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado,
    • Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista impugnado que dispuso la nulidad de
    • Las recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado con el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 202/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Que, en consideración al memorial de acusación y fundamentado oralmente en audiencia de juicio oral,
    • Que por otra parte las imputadas producen declaraciones de 14 testigos quienes de manera uniforme
    • Que, en definitiva las pruebas ofrecidas y producidas, evidencian que los testigos de cargo se
    • Que, las declaraciones de testigos tratándose de delitos contra el honor, como en el presente
    • Por todos los antecedentes descritos que hacen al presente proceso y por la valoración jurídica
    • II.2. De la apelación restringida del querellante
    • El querellante Iván Butrón Quisbert, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
    • También se apeló por defectos de la Sentencia, previstos por el art
    • En la Sentencia existe una flagrante contradicción ya que se puede advertir que de la
    • Por lo expuesto las recurrentes pretenden la anulación de la Sentencia
    • II.3. De la Contestación a la apelación restringida
    • Carmela Corine Mamani y Neli Santa Butrón Corine, contestaron el recurso de apelación restringida en
    • Se hace referencia al art
    • En el otrosí, la parte acusada, refiere que fueron sorprendidas por policías con mandamientos de
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista 16/2017 de 10 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta
    • Que, en cuanto a que no se habría transcrito en el acta de 29 de
    • Que, en cuanto a los defectos absolutos, se puede establecer una simple mención, cuando se
    • Que, respecto al defecto del art
    • Que, en cuanto no se habría referido a los hechos del 2 de mayo y
    • Que, en cuanto nunca se hubiera señalado la funeraria “ARCANGEL” se puede establecer de la
    • Que, si bien el Tribunal de apelación se encuentra impedido, conforme lo establece la norma,
    • En el presente caso, si bien la Sentencia apelada se refiere al principio de congruencia,
    • De acuerdo a los argumentos de las recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
    • Que el Auto de Vista impugnado que dispuso la nulidad de la Sentencia emitida en
    • III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
    • A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
    • III.2.La incongruencia omisiva como falta de Fundamentación de las Resoluciones
    • El art
    • Orlando A
    • El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy,  manifiesta que la motivación cumple las
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Resoluciones, entre ellos el Auto Supremo
    • En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Sobre el motivo denunciado por las recurrentes, vía flexibilización, el Tribunal de alzada al pronunciar
    • Primeramente corresponde ingresar a desarrollar uno de los agravios identificados por las recurrentes relacionado a
    • Atendiendo lo alegado por las recurrentes, es menester remitirse a la fase de apelación restringida,
    • Que, establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación
    • Sobre el particular el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, ha dejado establecido, con
    • De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente, ya que no se advierte
    • Es por ello, que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de
    • Consiguientemente, en relación a la denuncia de haberse afectado el principio constitucional del “non bis
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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