Auto Supremo AS/0439/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado,


Del recurso de casación y del Auto Supremo 202/2018-RA de 21 de marzo, se extrae el siguiente motivo admitido para ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, no consideró de manera objetiva los antecedentes del proceso, pues además de incurrir en error en la mención del acusador particular como imputado, así como al memorial de contestación que presentaron al recurso de apelación restringida formulada por la parte contraria; no consideró que conforme la querella, lo relevante constituyen las fechas del 1 y 2 de mayo de 2015, teniendo en cuenta que dejando de existir la señora Aurora el 30 de abril, fue conducida a una casa funeraria donde era velada el 1 de mayo y que a horas 7 de la noche se hubiesen producido los hechos en contra del querellante, pues si los acontecimientos se produjeron el 2 de mayo que era el día del entierro, con seguridad se hubiese indicado o mencionado en la acusación particular; sin embargo, en ese escrito no se dice nada de esta situación. Añaden que de los más de diez testigos que declararon, se tiene que en el velorio no se produjo ningún hecho de violencia, insultos o amenazas, conforme la certificación de la misma funeraria; además que los testigos declararon que Neli Santa Butrón no estaba presente en el velorio, de modo que el acusador particular jamás pudo probar lo sostenido en la querella de 25 de mayo de 2015, más cuando el mismo acusador once días antes de presentar la querella que origina esta causa, formuló otra ante el Ministerio Público el 14 de mayo de 2015, que después de los rechazos y objeciones, motivó la emisión de la Resolución 12/2016 de la Fiscalía Departamental, que ratificó el rechazo, quedando demostrado el obrar malintencionado del querellante