Auto Supremo AS/0439/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

Que, establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación


Que, establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación restringida y su resolución, es evidente que las recurrentes en su momento adjuntaron prueba documental a su memorial de contestación, cumpliendo con lo previsto por el art. 410 del CPP, que otorga precisamente esa facultad a las partes en apelación restringida; empero, nuevamente en alzada, presentan documental complementaria que solicitan se tome en cuenta por parte de los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Que al haber las autoridades, tanto del Juzgado Séptimo de Sentencia como en alzada, aceptado las documentales ofrecidas por las recurrentes conforme cursa a fs. 221 y fs. 231, en cumplimiento al citado art. 410 del CPP, tenían la obligación de pronunciarse sobre las mismas al momento de resolver el recurso de apelación restringida, considerando la contestación realizada por las recurrentes, para efectivamente estimar si correspondía o no su pertinencia e incidencia dentro del caso de autos al momento de analizar la Sentencia impugnada; lo que no se evidencia en autos, siendo que el Tribunal de alzada únicamente resuelve la apelación de la parte querellante; empero, no realiza ninguna ponderación de los argumentos así como de la documental presentada por la parte acusada, cuando el mismo Tribunal de alzada acepta la misma y se la da por presentada, sin observación alguna, así como también se procedió en igual sentido al momento de presentar la contestación a la apelación restringida