Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Resoluciones, entre ellos el Auto Supremo
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Resoluciones, entre ellos el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, donde se tiene como antecedente que el Tribunal de alzada hubiese omitido pronunciarse sobre el fondo de cada uno de los cuestionamientos insertos en la apelación, por lo que resultaba evidente que incumplió la previsión contenida en el art. 398 del CPP, además de vulnerar el art. 115 de la CPE, que resguarda y protege los derechos al debido proceso y defensa y las garantías fundamentales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, constituyendo efectivamente un defecto absoluto a tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, no susceptible de convalidación, siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base a argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; lo contrario constituye infracción del principio de `tantas respuestas, a tantas impugnaciones´ y del deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad establecidos en los Autos Supremos Nros. 12 de 30 de enero de 2012, 20 de 7 de febrero de 2012 y 171 de 9 de julio de 2012”
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Iván Butrón Quisbert (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado,
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista impugnado que dispuso la nulidad de
- Las recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado con el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 202/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que, en consideración al memorial de acusación y fundamentado oralmente en audiencia de juicio oral,
- Que por otra parte las imputadas producen declaraciones de 14 testigos quienes de manera uniforme
- Que, en definitiva las pruebas ofrecidas y producidas, evidencian que los testigos de cargo se
- Que, las declaraciones de testigos tratándose de delitos contra el honor, como en el presente
- Por todos los antecedentes descritos que hacen al presente proceso y por la valoración jurídica
- II.2. De la apelación restringida del querellante
- El querellante Iván Butrón Quisbert, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
- También se apeló por defectos de la Sentencia, previstos por el art
- En la Sentencia existe una flagrante contradicción ya que se puede advertir que de la
- Por lo expuesto las recurrentes pretenden la anulación de la Sentencia
- II.3. De la Contestación a la apelación restringida
- Carmela Corine Mamani y Neli Santa Butrón Corine, contestaron el recurso de apelación restringida en
- Se hace referencia al art
- En el otrosí, la parte acusada, refiere que fueron sorprendidas por policías con mandamientos de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 16/2017 de 10 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta
- Que, en cuanto a que no se habría transcrito en el acta de 29 de
- Que, en cuanto a los defectos absolutos, se puede establecer una simple mención, cuando se
- Que, respecto al defecto del art
- Que, en cuanto no se habría referido a los hechos del 2 de mayo y
- Que, en cuanto nunca se hubiera señalado la funeraria “ARCANGEL” se puede establecer de la
- Que, si bien el Tribunal de apelación se encuentra impedido, conforme lo establece la norma,
- En el presente caso, si bien la Sentencia apelada se refiere al principio de congruencia,
- De acuerdo a los argumentos de las recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- Que el Auto de Vista impugnado que dispuso la nulidad de la Sentencia emitida en
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2.La incongruencia omisiva como falta de Fundamentación de las Resoluciones
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Resoluciones, entre ellos el Auto Supremo
- En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado por las recurrentes, vía flexibilización, el Tribunal de alzada al pronunciar
- Primeramente corresponde ingresar a desarrollar uno de los agravios identificados por las recurrentes relacionado a
- Atendiendo lo alegado por las recurrentes, es menester remitirse a la fase de apelación restringida,
- Que, establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación
- Sobre el particular el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, ha dejado establecido, con
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente, ya que no se advierte
- Es por ello, que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de
- Consiguientemente, en relación a la denuncia de haberse afectado el principio constitucional del “non bis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
