Auto Supremo AS/0439/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

También se apeló por defectos de la Sentencia, previstos por el art


También se apeló por defectos de la Sentencia, previstos por el art. 370 inc. 5) del CPP, señalando que uno de los presupuestos esenciales de la Sentencia, es la fundamentación que responde a la valoración objetiva de las pruebas, que imponen una motivación racional y crítica de la prueba, no una simple relación de hechos de acuerdo con el art. 173 del CPP (cita el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004). Doctrina legal que es vinculante a la presente causa, debido a que en relación a las pruebas testificales de cargo, el Juez enunciativamente se limitó a hacer una apreciación que no valora las declaraciones de cada uno de los testigos. Hace notar que en la querella presentada y acusación particular claramente es habría denunciado y descrito los siguientes hechos: “…En 30 de abril de 2015 mi señora madre de nombre Aurora Quisbert fallece, es así que el viernes 1 de mayo, procedemos a realizar el velatorio y el sábado 2 de mayo de 2015, para efectos del entierro de los restos de mi señora mamita, a horas 7 de la noche aproximadamente, las dos mujeres se presentaron en el funeral siendo reconocidas por varias personas que nos acompañaban, donde me indicaron sus nombres Carmela Corine Mamani y la hija Neli Santa Butrón Corina, quienes en ese momento se encontraban acompañadas de un tumulto de personas……” Con este enunciado, expresamente en la querella se ha establecido que dichos hechos han ocurrido el 2 de mayo y no así el 1 de mayo como afirma la Juez en una falsa apreciación de los hechos querellados; asimismo, nunca se ha señalado que los hechos hubieren ocurrido en la funeraria “ARCANGEL”; sin embargo, la Juez claramente lo señala (cita extracto)