El querellante Iván Butrón Quisbert, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
El querellante Iván Butrón Quisbert, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones:
Se denunció la infracción del art. 169 del CPP, citando el art. 407 del CPP, que claramente en la última parte del segundo parágrafo cita: “…salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios d la Sentencia, de conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 de este código...”. Que el art. 167 del CPP, instituye que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizar como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, salvo que el defecto pueda ser subsanable.
En el presente caso se configura defectos absolutos, previstos por el art. 169 inc. 3) del CPP, que con la finalidad de demostrar estos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación, invoca el art. 371 del CPP, que determina clara y expresamente que el juicio debe ser registrado en acta escrita o por un medio audio visual. En el juicio se emite la Sentencia 2/2016, donde en la fundamentación jurídica (cita el párrafo sexto); sin embargo, de la revisión minuciosa del acta de audiencia de 29 de octubre de 2015, se evidencia que no se transcribió la fundamentación de la acusación, que en dicha audiencia se realizó, ya que en ningún momento se habría afirmado que los hechos querellados se habrían suscitado el 1 de mayo de 2015, vulnerando el debido proceso ya que no se hubiere registrado la fundamentación oral de la defensa de la querella presentada, siendo que dichas actas deben ser transcritas inmediatamente por la secretaría de Juzgado, lo que no habría ocurrido en el presente caso, por tanto el valor del registro del juicio de acuerdo al art. 372 del CPP, tiene valor probatorio para demostrar en el presente recurso los defectos absolutos
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Iván Butrón Quisbert (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado,
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista impugnado que dispuso la nulidad de
- Las recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado con el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 202/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que, en consideración al memorial de acusación y fundamentado oralmente en audiencia de juicio oral,
- Que por otra parte las imputadas producen declaraciones de 14 testigos quienes de manera uniforme
- Que, en definitiva las pruebas ofrecidas y producidas, evidencian que los testigos de cargo se
- Que, las declaraciones de testigos tratándose de delitos contra el honor, como en el presente
- Por todos los antecedentes descritos que hacen al presente proceso y por la valoración jurídica
- II.2. De la apelación restringida del querellante
- El querellante Iván Butrón Quisbert, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
- También se apeló por defectos de la Sentencia, previstos por el art
- En la Sentencia existe una flagrante contradicción ya que se puede advertir que de la
- Por lo expuesto las recurrentes pretenden la anulación de la Sentencia
- II.3. De la Contestación a la apelación restringida
- Carmela Corine Mamani y Neli Santa Butrón Corine, contestaron el recurso de apelación restringida en
- Se hace referencia al art
- En el otrosí, la parte acusada, refiere que fueron sorprendidas por policías con mandamientos de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 16/2017 de 10 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta
- Que, en cuanto a que no se habría transcrito en el acta de 29 de
- Que, en cuanto a los defectos absolutos, se puede establecer una simple mención, cuando se
- Que, respecto al defecto del art
- Que, en cuanto no se habría referido a los hechos del 2 de mayo y
- Que, en cuanto nunca se hubiera señalado la funeraria “ARCANGEL” se puede establecer de la
- Que, si bien el Tribunal de apelación se encuentra impedido, conforme lo establece la norma,
- En el presente caso, si bien la Sentencia apelada se refiere al principio de congruencia,
- De acuerdo a los argumentos de las recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- Que el Auto de Vista impugnado que dispuso la nulidad de la Sentencia emitida en
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2.La incongruencia omisiva como falta de Fundamentación de las Resoluciones
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Resoluciones, entre ellos el Auto Supremo
- En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado por las recurrentes, vía flexibilización, el Tribunal de alzada al pronunciar
- Primeramente corresponde ingresar a desarrollar uno de los agravios identificados por las recurrentes relacionado a
- Atendiendo lo alegado por las recurrentes, es menester remitirse a la fase de apelación restringida,
- Que, establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación
- Sobre el particular el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, ha dejado establecido, con
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente, ya que no se advierte
- Es por ello, que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de
- Consiguientemente, en relación a la denuncia de haberse afectado el principio constitucional del “non bis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
