Auto Supremo AS/0439/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

El querellante Iván Butrón Quisbert, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones


El querellante Iván Butrón Quisbert, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones:

Se denunció la infracción del art. 169 del CPP, citando el art. 407 del CPP, que claramente en la última parte del segundo parágrafo cita: “…salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios d la Sentencia, de conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 de este código...”. Que el art. 167 del CPP, instituye que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizar como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, salvo que el defecto pueda ser subsanable.

En el presente caso se configura defectos absolutos, previstos por el art. 169 inc. 3) del CPP, que con la finalidad de demostrar estos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación, invoca el art. 371 del CPP, que determina clara y expresamente que el juicio debe ser registrado en acta escrita o por un medio audio visual. En el juicio se emite la Sentencia 2/2016, donde en la fundamentación jurídica (cita el párrafo sexto); sin embargo, de la revisión minuciosa del acta de audiencia de 29 de octubre de 2015, se evidencia que no se transcribió la fundamentación de la acusación, que en dicha audiencia se realizó, ya que en ningún momento se habría afirmado que los hechos querellados se habrían suscitado el 1 de mayo de 2015, vulnerando el debido proceso ya que no se hubiere registrado la fundamentación oral de la defensa de la querella presentada, siendo que dichas actas deben ser transcritas inmediatamente por la secretaría de Juzgado, lo que no habría ocurrido en el presente caso, por tanto el valor del registro del juicio de acuerdo al art. 372 del CPP, tiene valor probatorio para demostrar en el presente recurso los defectos absolutos