Carmela Corine Mamani y Neli Santa Butrón Corine, contestaron el recurso de apelación restringida en
Carmela Corine Mamani y Neli Santa Butrón Corine, contestaron el recurso de apelación restringida en los siguientes términos:
Es de conocimiento de quienes participaron en las diferentes audiencias señaladas por su autoridad, que durante el transcurso de las mismas, siempre se gravaron dichas actuaciones, así claramente está en las actas respectivas transcritas, por tanto alegar esta situación y pretender una nulidad de lo que legalmente se realizó, solo es una simple excusa o buscar un pretexto sobre algo que no existe. Tampoco de forma clara y objetiva se señalan cuáles son los derechos y garantías que hubiesen sido vulnerados. También se dice que no se hubiera transcrito el acta de audiencia de fecha 29 de octubre de 2015, en la que se hubiese realizado la fundamentación de la acusación, y que los hechos que dieron lugar a esta acción penal no se produjeron en fecha 1 de mayo de 2015; claramente se indican dos fechas (1 de mayo y 2 de mayo de 2015). En la primera se realizo el velorio de la Sra. Aurora Quisbert, y que en dicho acto se hubiesen cometido los delitos querellados, sin embargo en su misma prueba presentada, a través de testigos, de una manera clara y objetiva se refirieron que los hechos se habrían producido el 2 de mayo de 2015, es decir el día del entierro. Precisamente esta contradicción fue la que determinó se dicte Sentencia absolutoria a favor, y lo más importante que en velorio, la segunda acusada no se encontraba presente, es decir el día 1 de mayo de 2015. Todo demuestra que la Sentencia es el reflejo claro de una correcta valoración, no existen vicios de ninguna naturaleza
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Iván Butrón Quisbert (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado,
- Con estos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista impugnado que dispuso la nulidad de
- Las recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado con el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 202/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que, en consideración al memorial de acusación y fundamentado oralmente en audiencia de juicio oral,
- Que por otra parte las imputadas producen declaraciones de 14 testigos quienes de manera uniforme
- Que, en definitiva las pruebas ofrecidas y producidas, evidencian que los testigos de cargo se
- Que, las declaraciones de testigos tratándose de delitos contra el honor, como en el presente
- Por todos los antecedentes descritos que hacen al presente proceso y por la valoración jurídica
- II.2. De la apelación restringida del querellante
- El querellante Iván Butrón Quisbert, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
- También se apeló por defectos de la Sentencia, previstos por el art
- En la Sentencia existe una flagrante contradicción ya que se puede advertir que de la
- Por lo expuesto las recurrentes pretenden la anulación de la Sentencia
- II.3. De la Contestación a la apelación restringida
- Carmela Corine Mamani y Neli Santa Butrón Corine, contestaron el recurso de apelación restringida en
- Se hace referencia al art
- En el otrosí, la parte acusada, refiere que fueron sorprendidas por policías con mandamientos de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 16/2017 de 10 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta
- Que, en cuanto a que no se habría transcrito en el acta de 29 de
- Que, en cuanto a los defectos absolutos, se puede establecer una simple mención, cuando se
- Que, respecto al defecto del art
- Que, en cuanto no se habría referido a los hechos del 2 de mayo y
- Que, en cuanto nunca se hubiera señalado la funeraria “ARCANGEL” se puede establecer de la
- Que, si bien el Tribunal de apelación se encuentra impedido, conforme lo establece la norma,
- En el presente caso, si bien la Sentencia apelada se refiere al principio de congruencia,
- De acuerdo a los argumentos de las recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- Que el Auto de Vista impugnado que dispuso la nulidad de la Sentencia emitida en
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2.La incongruencia omisiva como falta de Fundamentación de las Resoluciones
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Resoluciones, entre ellos el Auto Supremo
- En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado por las recurrentes, vía flexibilización, el Tribunal de alzada al pronunciar
- Primeramente corresponde ingresar a desarrollar uno de los agravios identificados por las recurrentes relacionado a
- Atendiendo lo alegado por las recurrentes, es menester remitirse a la fase de apelación restringida,
- Que, establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación
- Sobre el particular el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, ha dejado establecido, con
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente, ya que no se advierte
- Es por ello, que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de
- Consiguientemente, en relación a la denuncia de haberse afectado el principio constitucional del “non bis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
