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2. La recurrente apeló la sentencia que fue revocada en forma parcial por el Auto de Vista REG/S.MCFNA/SENT.08/19.03.2018 de 19 de marzo, cursante de fs. 254 a 257 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
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- II.1. De las resolución impugnada
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que María del Rosario Vallejo Castellón, cumplió con
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- 2) Señaló que al disponer que el inmueble situado en el Cementerio Jardín Parque de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
