En el caso de autos la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
En el caso de autos la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido parte principal en el proceso en su calidad de demandante según lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- CONSIDERANDO I
- 2
- II.1. De las resolución impugnada
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que María del Rosario Vallejo Castellón, cumplió con
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- 2) Señaló que al disponer que el inmueble situado en el Cementerio Jardín Parque de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
