En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la recurrente contra la sentencia que declaró probada la demanda ordinara de división y partición de bienes gananciales; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en los art. 421 inc. c), 392 y 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- CONSIDERANDO I
- 2
- II.1. De las resolución impugnada
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que María del Rosario Vallejo Castellón, cumplió con
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- 2) Señaló que al disponer que el inmueble situado en el Cementerio Jardín Parque de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
