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    Auto Supremo AS/0442/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0442/2018-RA

    Fecha: 28-Jun-2018

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    • Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
    • Expresa que se ignoraron los anuncios y reservas realizadas en las actas de juicio oral
    • Señala que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el incidente Non Bis In Idem debido
    • Asimismo señala que el Tribunal de alzada no revisó las actas correspondientes, debido a que
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
    • Al respecto, de acuerdo al análisis de los diferentes motivos respecto a cuestiones incidentales, que
    • Sobre el particular, del análisis del motivo traído en casación dan cuenta que los argumentos
    • Por otro lado, al margen de lo anteriormente expuesto se evidencia que el recurrente nuevamente
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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