Auto Supremo AS/0442/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2018-RA

Fecha: 28-Jun-2018

El art


Finalmente sustenta que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba, debido a que en la parte tercera de la fundamentación probatoria de la Sentencia se le otorgó a la declaración del recurrente una connotación de confesión, sin considerar la garantía constitucional establecida en el art. 121.I de la CPE, en la que se establece que nadie puede declarar contra sí mismo. Por otro lado también expresa que en la parte cuarta de la fundamentación probatoria intelectiva jurídica, se sustentaría a hechos que jamás se probaron como el daño en la estructura de la vivienda de los querellantes traducidas a rajaduras de frente, cimientos, paredes laterales y resquebrajamiento de habitaciones interiores siendo que en la inspección judicial no se pudo evidenciar dichos extremos, violando lo previsto por el art. 173 del CPP, citando las Sentencias Constitucionales 0752/2002-R de 25 de junio, 1369/2001-R de 19 de diciembre y 1365/2005-R de 31 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP