El art
Finalmente sustenta que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba, debido a que en la parte tercera de la fundamentación probatoria de la Sentencia se le otorgó a la declaración del recurrente una connotación de confesión, sin considerar la garantía constitucional establecida en el art. 121.I de la CPE, en la que se establece que nadie puede declarar contra sí mismo. Por otro lado también expresa que en la parte cuarta de la fundamentación probatoria intelectiva jurídica, se sustentaría a hechos que jamás se probaron como el daño en la estructura de la vivienda de los querellantes traducidas a rajaduras de frente, cimientos, paredes laterales y resquebrajamiento de habitaciones interiores siendo que en la inspección judicial no se pudo evidenciar dichos extremos, violando lo previsto por el art. 173 del CPP, citando las Sentencias Constitucionales 0752/2002-R de 25 de junio, 1369/2001-R de 19 de diciembre y 1365/2005-R de 31 de octubre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Expresa que se ignoraron los anuncios y reservas realizadas en las actas de juicio oral
- Señala que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el incidente Non Bis In Idem debido
- Asimismo señala que el Tribunal de alzada no revisó las actas correspondientes, debido a que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Al respecto, de acuerdo al análisis de los diferentes motivos respecto a cuestiones incidentales, que
- Sobre el particular, del análisis del motivo traído en casación dan cuenta que los argumentos
- Por otro lado, al margen de lo anteriormente expuesto se evidencia que el recurrente nuevamente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
