Sobre el particular, del análisis del motivo traído en casación dan cuenta que los argumentos
Por otro lado, por la lectura del párrafo anterior se advierte que en la formulación del recurso en sus diferentes motivos, se invocan como precedentes contradictorios varias Sentencias Constitucionales; sin embargo, de acuerdo a la exigencia de admisibilidad, conforme el art. 417 del CPP, las Sentencias del Tribunal Constitucional no se encuentran en el catálogo de presupuestos para la realización de contraste, puesto que la normativa limita únicamente a la utilización de Autos Supremos o Autos de Vistas, por lo que resultan inadmisibles los motivos analizados precedentemente.
Finalmente en cuanto al sexto motivo refiere que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba, debido a que en la parte tercera de la fundamentación probatoria de la Sentencia se le otorgó a la declaración del recurrente una connotación de confesión, sin considerar la garantía constitucional “que nadie puede declarar contra sí mismo”. Por otro lado también expresa, que en la parte cuarta de la fundamentación probatoria intelectiva jurídica, se sustentaría a hechos que jamás se comprobaron debido que en la inspección judicial no se pudo evidenciar dichos extremos, violando lo previsto por el art. 173 del CPP, citando las Sentencias Constitucionales 0752/2002-R de 25 de junio, 1369/2001-R de 19 de diciembre y la 1365/2005-R de 31 de octubre.
Sobre el particular, del análisis del motivo traído en casación dan cuenta que los argumentos están dirigidos contra de la Sentencia y no contra el Auto de Vista impugnado, pretendiendo que esta Sala Penal realice su función nomofiláctica sobre un fallo que ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, lo cual no es correcto efectuar un nuevo análisis dentro de una etapa que no está reservada para ello, en todo caso debió el recurrente identificar los argumentos del Tribunal de alzada que consideró atentatorios a sus derechos y garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, de fs
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- Sobre el particular, del análisis del motivo traído en casación dan cuenta que los argumentos
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
