Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 442/2018-RA
Sucre, 28 de junio de 2018
Expediente: La Paz 38/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Gonzalo Dionicio Ramos Mamani
Delito : Peligro de Estrago
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, de fs. 1326 a 1331, Gonzalo Dionicio Ramos Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 64/2017 de 27 de noviembre, de fs. 1209 a 1219, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Guido Juan Blanco Mullisaca y Catalina Salinas de Blanco contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Peligro de Estrago, previsto y sancionado por el art. 208 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 442/2018-RA
Sucre, 28 de junio de 2018
Expediente: La Paz 38/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Gonzalo Dionicio Ramos Mamani
Delito : Peligro de Estrago
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, de fs. 1326 a 1331, Gonzalo Dionicio Ramos Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 64/2017 de 27 de noviembre, de fs. 1209 a 1219, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Guido Juan Blanco Mullisaca y Catalina Salinas de Blanco contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Peligro de Estrago, previsto y sancionado por el art. 208 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Expresa que se ignoraron los anuncios y reservas realizadas en las actas de juicio oral
- Señala que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el incidente Non Bis In Idem debido
- Asimismo señala que el Tribunal de alzada no revisó las actas correspondientes, debido a que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Al respecto, de acuerdo al análisis de los diferentes motivos respecto a cuestiones incidentales, que
- Sobre el particular, del análisis del motivo traído en casación dan cuenta que los argumentos
- Por otro lado, al margen de lo anteriormente expuesto se evidencia que el recurrente nuevamente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
