De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 05/2017 de 8 de junio (fs. 1118 a 1128), la Juez Séptimo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gonzalo Dionicio Ramos Mamani, autor de la comisión del delito de Peligro de Estrago, previsto y sancionado por el art. 208 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión y resarcimiento del daño civil, con costas a favor del Estado y la parte querellante a calificarse en ejecución de Sentencia y conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el beneficio de perdón judicial al imputado.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gonzalo Dionicio Ramos Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs. 1153 a 1162 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 64/2017 de 27 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 25 de enero de 2018 (fs. 1220), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 1 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Expresa que se ignoraron los anuncios y reservas realizadas en las actas de juicio oral
- Señala que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el incidente Non Bis In Idem debido
- Asimismo señala que el Tribunal de alzada no revisó las actas correspondientes, debido a que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Al respecto, de acuerdo al análisis de los diferentes motivos respecto a cuestiones incidentales, que
- Sobre el particular, del análisis del motivo traído en casación dan cuenta que los argumentos
- Por otro lado, al margen de lo anteriormente expuesto se evidencia que el recurrente nuevamente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
