De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 08/2017 de 15 de febrero (fs. 54 a 57 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Tarija, declaró a Pablo Cruz Solíz y Osvaldo Torrez Martínez, autores de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 222, 199, 202 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y pago de daños y perjuicios a la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, Vicente Yujra Coronado como Director General Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Indígena, en su condición de víctima (fs. 58 a 64 vta.) y los representantes del Ministerio Público (fs. 69 a 75 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 19/2018 de 7 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar los recursos planteados; a cuyo efecto, anuló la Sentencia apelada, expresando que correspondía negar la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado y continuar la prosecución de la causa.
Por diligencias de 15 de febrero del 2018 (fs. 108 y vta.), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Sin embargo, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la
- En cuanto, a los planteamientos realizados y que fueron identificado en el inc
- En el segundo agravio planteado, refieren que el Tribunal de alzada no resolvió los agravios
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
