En cuanto, a los planteamientos realizados y que fueron identificado en el inc
En cuanto, a los planteamientos realizados y que fueron identificado en el inc. a) del punto I, II, III y IV del primer agravio planteado, se establece que los recurrentes además de no haber precisado la presunta contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes que invocaron, en los aspectos identificados en los puntos referidos, tampoco cumplieron con proveer los requisitos de flexibilización a fin de que este Tribunal pueda abrir su competencia vía excepcional: en el inc. a) del punto I, los imputados alegaron que el Tribunal de apelación alegó que ellos hubieran interpuesto recurso de apelación, aspecto incongruente toda vez que los apelantes serían los acusadores; en este argumento, no señalaron cual es el efecto nocivo de esa argumentación equivocada; continuaron señalando, que en la identificación de los agravios planteados por los acusadores, el Tribunal de alzada no consideró las modificaciones establecidas por la Ley 586 en cuanto al art. 326.II del CPP; argumento referido que para este Tribunal es general, toda vez que no explica que disposición legal refiere que el de alzada a tiempo de identificar el agravio de apelación, está obligado a realizar análisis de la norma adjetiva penal, cual es el agravio causado, identificando algún derecho o garantía que como consecuencia de la supuesta falencia identificada, hubiese sido restringida, finalmente tampoco señaló el efecto nocivo del supuesto defecto alegado. Asimismo, en el punto II, los acusados no especificaron que otros aspectos además del señalado en el inc. b) del punto I del agravio analizado en el párrafo que precede, hubieran sido resueltos de manera ultra petita; en el punto III, de manera general refieren que los acusadores denunciaron infracciones inexistentes de la Sentencia, referidos a la falta de fundamentación y contradicción en la motivación de la pena; en el punto IV, que el Ad quem no se pronunció respecto al memorial de contestación a los recursos de apelación restringida. Argumentos que como se dijo, son generales, no especifican que derechos o garantías fueron restringidos por esos supuestos hechos generales que expone, en que consiste esa restricción y cuál es el efecto nocivo que provocó en el fallo impugnado. Por lo que los mismos no serán parte del análisis de fondo
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Sin embargo, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la
- En cuanto, a los planteamientos realizados y que fueron identificado en el inc
- En el segundo agravio planteado, refieren que el Tribunal de alzada no resolvió los agravios
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
