Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 452/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Tarija 10/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Pablo Cruz Solíz y otro
Delitos: Incumplimiento de Contratos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs. 113 a 129 vta., Pablo Cruz Solíz y Osvaldo Torrez Martínez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2018 de 7 de febrero, de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato, Falsedad Ideológica, Falsificación Material de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 222, 199, 202 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 452/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Tarija 10/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Pablo Cruz Solíz y otro
Delitos: Incumplimiento de Contratos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs. 113 a 129 vta., Pablo Cruz Solíz y Osvaldo Torrez Martínez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2018 de 7 de febrero, de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato, Falsedad Ideológica, Falsificación Material de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 222, 199, 202 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Sin embargo, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la
- En cuanto, a los planteamientos realizados y que fueron identificado en el inc
- En el segundo agravio planteado, refieren que el Tribunal de alzada no resolvió los agravios
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
