Auto Supremo AS/0461/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente impugna el Auto de Vista argumentando que sin ajustarse la misma a preceptos imperativos y principios procesales, así como a la doctrina procesal, se evidencia una causa grave e irreparable en perjuicio a los derechos e intereses del recurrente, aduciendo que: i) Los Vocales no habrían valorado todos los elementos probatorios presentados durante el juicio oral y público, persistiendo en los defectos de la Sentencia dictada por el Juez de Sentencia, en particular, la minuta de transferencia de 18 de octubre de 2012, habida cuenta que dicho documento es el único idóneo para acreditar la transferencia del inmueble de la querellante. La inobservancia antes citada habría dejado un vacío insubsanable a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juez, puesto que se ha impuesto condena, pero no se hace mención a qué monto fue el que generó la Apropiación Indebida, en consideración que existe contradicción entre los propios elementos probatorios. La Sala Penal convalidó los defectos absolutos que se mantienen en la Sentencia recurrida de apelación restringida, puesto que no se consideró la existencia de contradicción entre los fundamentos de la misma al momento de pretender acreditar el precio de la venta del inmueble, habida cuenta que en el documento de transferencia se consigna la suma de 70.000 bolivianos y en la declaración jurada de Eusebio Cuellar Parada la suma de 25.000 dólares americanos. Sobre ello no se ha fundamentado el valor probatorio con todos y cada uno de los elementos judicializados en el que injustamente se emitió condena. ii) Los señores Vocales no se pronunciaron con relación a la apelación incidental formulada en contra de la resolución que resolvió el incidente de exclusión probatoria de la declaración jurada de Eusebio Cuellar Parada, pese de haberse fundamentado de manera oral y posteriormente escrita en el recurso de apelación restringida, tal como se puede evidenciar en el punto III.b.1 del memorial, máxime cuando el juzgador y los Vocales son conocedores de la oralidad que debe imperar en los juicios penales, no siendo posible que todavía se sigan aceptando declaraciones juradas, que deben ser explicadas y dilucidar en el fondo la problemática planteada en el caso de autos, limitándose a la cita de una formalidad sobre la verdad material. iii) El Auto de Vista no permite determinar de forma clara y precisa el porqué le da mayor valor probatorio a una declaración jurada que habla sobre el precio de la venta de un inmueble, que el precio consignado en el propio documento de venta del inmueble?, considerando que los precios de venta de ambos documentos son absolutamente diferentes.

Como precedentes invoca los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de febrero y 319/2012-RRC de 4 de diciembre