Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 461/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Beni 5/2018
Parte Acusadora : Dorys Silva Montero
Parte Imputada: Jacobo Mariaca Jiménez
Delito : Apropiación Indebida y Otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs. 271 a 273; Jacobo Mariaca Jiménez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2017 de 4 de diciembre, de fs. 235 a 239, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por Dorys Silva Montero contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 461/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Beni 5/2018
Parte Acusadora : Dorys Silva Montero
Parte Imputada: Jacobo Mariaca Jiménez
Delito : Apropiación Indebida y Otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs. 271 a 273; Jacobo Mariaca Jiménez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2017 de 4 de diciembre, de fs. 235 a 239, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por Dorys Silva Montero contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 1 de febrero de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ingresando al análisis del primer motivo identificado en el recurso de casación, el recurrente alega
- Conforme a lo alegado por el recurrente, se puede establecer que sobre el motivo, no
- Sobre el motivo, se identifica que el recurrente denuncia una omisión argumentativa por parte del
- Respecto al tercer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista no permite determinar
- Los requisitos previstos por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
